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Real Decreto 1649/1997 Regulación instalaciones sanitarias y servicios médico-quirúrgicos

 

ESPECTÁCULOS TAURINOS
NORMAS ESTATALES

 

REAL DECRETO 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las
instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos
taurinos. (BOE. número 271, de 12 de noviembre; corrección de errores BOE.
número 9, de 10 de enero de 1998).
La Ley 10/1991, de 4 de abril, de potestades administrativas en materia de
espectáculos taurinos, dispone que la reglamentación de las instalaciones y
servicios sanitarios "se establecerán en todo caso conforme a lo dispuesto en la
legislación general de sanidad" (artículo 3.3) y considera infracción muy grave
"el incumplimiento de las medidas sanitarias o de seguridad exigibles para la
integridad de cuantos intervienen o asisten a los espectáculos taurinos"
(artículo 16 a) ).
El Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2
de febrero, prevé el establecimiento de "requisitos, condiciones y exigencias
mínimas" a que habrán de ajustarse los servicios médico-quirúrgicos de los
espectáculos taurinos (artículo 24.2) y los servicios de enfermería durante las
lecciones prácticas con reses de las escuelas taurinas (artículo 92.5) .
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, encomienda a la
Administración del Estado, sin menoscabo de las competencias de las Comunidades
Autónomas, "la determinación con carácter general de las condiciones y
requisitos técnicos mínimos para la aprobación y homologación de las
instalaciones y equipos de los centros y servicios", cuya aprobación, con
carácter general y básico, ha de realizarse por el Gobierno mediante Real
Decreto (disposición final cuarta).
De acuerdo con tales disposiciones, el presente Real Decreto determina, con
carácter general, los requisitos y condiciones técnicas que deben reunir los
servicios e instalaciones sanitarias, a fin de establecer unas características
comunes a todos ellos, posibilitando, no obstante, la introducción de otros
adicionales o complementarios que se consideren oportunos o especialmente
indicados.
En la elaboración de esta disposición se han oído a entidades y profesionales
taurinos, a las organizaciones profesionales sanitarias afectadas, a las
Comunidades Autónomas y a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Sanidad y
Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 1997,
DISPONGO:
Artículo único.
Se aprueban las condiciones y requisitos generales y comunes de las
instalaciones sanitarias y servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos
taurinos, especificadas en los anexos del presente Real Decreto, que constituirá
un nuevo anexo del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real
Decreto 145/1996, de 2 de febrero.
Disposición adicional única.
En el marco del artículo 149.1.16ª de la Constitución, el presente Real Decreto
se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley 10/1991, y
en el artículo 40.7 y en la disposición final cuarta de la Ley 14/1986, sin
perjuicio de las disposiciones que puedan dictar las Comunidades Autónomas en el
ámbito de sus competencias.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones estatales de igual o inferior rango, se
opongan a lo establecido en este Real Decreto y concretamente todas las
disposiciones relativas a instalaciones sanitarias y servicios
médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos que continuaban en vigor
conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 145/1996, de 2 de
febrero.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en
el " Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 31 de octubre de 1997
JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
ANEXO I
I. Principios y responsabilidades
1.- Todas las plazas de toros deberán disponer de un servicio médico-quirúrgico,
que habrá de estar situado próximo al redondel, con acceso lo más directo e
independiente posible desde el mismo y con posibilidades de efectuar una
evacuación rápida al exterior de la plaza.
2.- En todos los casos es responsabilidad de la empresa organizadora la adecuada
disposición de los distintos elementos del servicio médico-quirúrgico durante la
celebración completa de todo el espectáculo o grupo de espectáculos taurinos, de
acuerdo con el informe previo del Jefe del servicio médico-quirúrgico. En caso
de detectar, con posterioridad, alguna deficiencia, éste deberá transmitirla
urgentemente a la empresa organizadora para su resolución, y a la autoridad
competente.
II. Instalaciones
Los servicios médico-quirúrgicos se clasificarán en dos tipos: permanentes y
temporales o móviles, en concordancia con las instalaciones donde se celebren
los espectáculos taurinos:
1.- Los servicios médico-quirúrgicos permanentes dispondrán de locales fijos de
uso exclusivo para este fin, que reunirán las siguientes condiciones:
a) Estar ubicados dentro del recinto de la plaza de forma estable y fija y con
acceso directo al exterior de la plaza para ulteriores traslados a centros
hospitalarios, de acuerdo con el apartado I.1
b) Disponer como mínimo de: sala de reconocimiento y curas, sala de
esterilización y lavado, quirófano, sala de recuperación y adaptación al medio y
un cuarto de aseo, con conexión directa de todas las estancias o salas.
2.- Los servicios médico-quirúrgicos temporales o móviles, dispondrán de un
local habilitado temporalmente al efecto durante el festejo taurino, que puede
ser un local construido o uno prefabricado o portátil. En todo caso, habrá de
ser adecuado en cuanto a características (tamaño, ventilación, equipamiento,
accesos, etc.) y cercanía a la plaza, todo ello a juicio del Jefe del servicio.
El local tendrá, como mínimo, dos estancias o áreas, independientes y
comunicadas, una de las cuales se utilizará como zona de reconocimiento, curas y
observación y la otra se habilitará para la realización de intervenciones
quirúrgicas.
3.- En cualquier caso, tanto las dependencias de los servicios
médico-quirúrgicos permanentes, como las de los temporales o móviles, habrán de
cumplir los siguientes requisitos:
a) Las dimensiones de las estancias deberán permitir realizar con comodidad la
actividad a que se destinan, así como la colocación del mobiliario y el material
necesarios.
b) Tener una iluminación suficiente con ventilación y temperatura adecuada, así
como un sistema autónomo de enérgica eléctrica para subsanar posibles cortes en
el suministro.
c) disponer de agua corriente caliente y fría o, en su defecto, de un depósito
de agua con lavabo adecuado para el lavado de los cirujanos.
d) Disponer de un revestimiento en paredes y suelos de material fácilmente
lavable y desinfectable.
e) Disponer de un sistema de comunicación telefónica o similar

III. Mobiliario y material clínico
1. Todos los servicios médico-quirúrgicos dispondrán del mobiliario que a
continuación se relaciona:
La zona destinada a quirófano deberá contar, como mínimo, con el siguiente
mobiliario:
a) Mesa quirúrgica que permita realizar cualquier tipo de intervención de
urgencia.
b) Lámpara cenital quirúrgica de buena iluminación conectada al sistema autónomo
de alimentación eléctrica.
c) Tres mesas auxiliares, junto con una mesa para instrumental suficientemente
amplia, una mesa independiente para instalación del equipo de anestesia y un
soporte para goteo.
d) Vitrina o similar para almacenamiento de material limpio.
e) Contenedor para material sucio
La zona destinada a reconocimiento y curas deberá contar, como mínimo, con una
mesa de reconocimiento para pequeñas intervenciones quirúrgicas, una lámpara
portátil o fija, dos mesas auxiliares y soporte para goteo.

La zona destinada a observación o recuperación y adaptación al medio contará, al
menos, con dos camas clínicas o sillones que permitan la posición de sentado y
decúbito, y provistas de canalización de oxígeno, soporte para goteo y tomas de
energía eléctrica para aparataje de emergencia.
En los servicios permanentes, la sala de lavabos y esterilización dispondrá de
lavabos quirúrgicos y sistema de esterilización de ropa e instrumental adecuado
a juicio del Jefe del servicio médico-quirúrgico.
2. Todos los servicios médico- quirúrgicos dispondrán de los aparatos y material
que a continuación se relaciona:
a) Aparato de anestesia para gases, con botellas de estos gases y vaporizadores,
que posibilite cualquier tipo de intervención quirúrgica de urgencia.
b) Aparato de reanimación tipo ambú. Laringoscopio con paletas de diferentes
tamaños. Tubos orotraqueales, equipos y sistemas de material fungible para
soporte de ventilación, surtido y en diferentes calibres y medidas, todo ello a
juicio del Jefe de servicio.
c) Aparato de registro de actividad cardíaca y desfibrilador.
c) Aspirador eléctrico.
e) Frigorífico o nevera portátil adecuados para conservación a baja temperatura
del material que lo precise.
f) Fonendoscopio y esfigmomanómetro.
3. Dependiendo del tipo de festejo y de la edad de las reses (mayores o menores
de dos años), el Jefe del servicio médico-quirúrgico será el responsable de
determinar las necesidades del material, instrumental y medicamentos, algunos de
los cuales a continuación se relacionan:
a) Sábanas, paños, compresas, gasas, batas, guantes, etc. todo ello estéril,
necesarios para realizar intervenciones quirúrgicas.
b) material fungible (agujas, jeringas, ventas, suturas, material de curas e
inmovilización, gasas, compresas, tubos, sistemas de goteo, etcétera).
c) Medicamentos y sueros.
d) Plasma y expansores de la volemia, así como unidades de sangre, cuando se
considere necesario.
e) Instrumental quirúrgico estéril, en cajas o paquetes, dispuesto para ser
empleado y que cubra todo tipo de intervenciones que pueda ser preciso realizar.
4. Todo el mobiliario, aparataje y material que se designa, deberá estar en
disposición de ser revisado y utilizado desde una hora antes del inicio del
festejo.
5. Todos los servicios médico-quirúrgicos dispondrán, desde una hora antes del
inicio del festejo y durante el tiempo de su celebración de, al menos, una
unidad de evacuación debidamente equipada (ambulancia tipo UVI móvil o similar),
que se ubicará lo más próximo posible a la enfermería y estará a total
disposición del Jefe del servicio médico para ser utilizada en cualquier momento
del espectáculo.
6. Corresponde a la empresa organizadora del festejo dotar a los servicio
médico-quirúrgicos de las condiciones y medios necesarios señalados en este
anexo, así como la reposición del material gastado e inutilizado, todo ello de
acuerdo con las exigencias del Jefe del servicio médico-quirúrgico.
Asimismo, corresponde a la empresa organizadora concertar un centro
hospitalario, que será fijado de acuerdo con el Jefe del servicio
médico-quirúrgico, teniendo en cuenta la cercanía y la dotación de los servicios
especializados adecuados, y al que, en su caso, serán trasladados los posibles
heridos en las debidas condiciones.
7. De acuerdo con el artículo 28.2 b) del Reglamento de Espectáculos Taurinos,
aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, es imprescindible el
informe favorable del Jefe del servicio médico-quirúrgico, que incluya la
relación nominal de los componentes del servicio médico-quirúrgico, para la
celebración del espectáculo. En caso de aparecer deficiencias con posterioridad
al informe, lo transmitirá urgentemente a la autoridad competente o a la
presidencia del espectáculo taurino, en su caso, para que adopte las medidas
oportunas.
IV. Del personal
1. El personal de los servicios médico-quirúrgicos, tanto en las instalaciones
permanentes como temporales o móviles, dependerá del tipo de espectáculo y
constará, al menos de:
a) Corridas de toros, novilladas con picadores, rejoneos y festivales con
picadores:
1º. Jefe del servicio médico-quirúrgico: es el Jefe del equipo
médico-quirúrgico, Licenciado en Medicina con la especialidad de Cirugía General
o Traumatología y su función será la de responsable de los actos
médico-quirúrgicos que se deriven del espectáculo taurino.
2º. Primer ayudante: licenciado en Medicina con una especialidad quirúrgica y su
función será la de realizar o ayudar a los actos médico-quirúrgicos que se
produzcan en el espectáculo taurino, teniendo también las funciones de actuar
como Jefe del servicio médico-quirúrgico, cuando éste estuviera realizando otros
actos médico-quirúrgicos derivados del mismo espectáculo.
3º. Segundo ayudante: licenciado en Medicina que tendrá la función de ayudar a
los actos médico-quirúrgicos que se produzcan en el espectáculo taurino.
4º. Anestesiólogo-Reanimador: licenciado en Medicina con la especialidad de
Anestesiología y Reanimación. De él dependerán las anestesias y reanimaciones
postoperatorias que se deriven del espectáculo taurino.
5º. Diplomado universitario de Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario: tendrá
las funciones de cuidado de enfermería que se deriven del espectáculo taurino.
6º. Persona auxiliar
b) Otros espectáculos taurinos en las que participen profesionales:
1º. Jefe del servicio médico-quirúrgico: es el Jefe del equipo
médico-quirúrgico, licenciado en Medicina con la especialidad de Cirugía General
o Traumatología y su función será la de responsable de las actuaciones
médico-quirúrgicas que se deriven del espectáculo.
2º. Ayudante: tendrá la titulación de licenciado en Medicina y su función será
la de ayudar a los actos médicos que se produzcan en el espectáculo.
3º. Diplomado universitario de Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario.
4º. Personal auxiliar.
2. Las empresas organizadoras podrán contar con la colaboración o asesoramiento
de las sociedades científicas o asociaciones profesionales de cirugía taurina en
la selección de los profesionales sanitarios idóneos para cada tipo de festejo.
V. Escuelas taurinas
Las plazas dedicadas a escuelas taurinas contarán con local o locales, dotados
de mobiliario, maletín de primeros auxilios, material y medicación para pequeñas
curas.
Asimismo, durante la celebración de las lecciones prácticas con reses, se
establecerá un sistema de evacuación para el traslado en ambulancia de los
heridos.
VI. Declaración estadística
A efectos de conocer la incidencia sanitaria de los espectáculos taurinos, el
Jefe del servicio médico-quirúrgico deberá cumplimentar el modelo de declaración
estadística, que se incluye a título orientativo como anexo II, al terminar cada
espectáculo y remitirlo a las autoridades de la Comunidad Autónoma y a la
Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos del Ministerio del Interior.
Todo ello sin perjuicio de otras obligaciones legales.

 


 

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