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DECRETO 68/1998, de 23 de julio, por el que se regulan ciertas peculiaridades típicas de los festejos taurinos tradicionales de Ampuero (publicado en el B.O.C. núm. 157, de 7 de agosto de 1998)

 

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, en su artículo 22.2, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo,  atribuye a la Diputación Regional de Cantabria, la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos a través del Real Decreto1.389/1996, de 7 de junio, se transfieren las funciones y servicios del Estado en dicha materia, asumiéndose la competencia por la Consejería de Presidencia, en virtud del Decreto 50/96, de 10 de junio.
La fiesta de los toros tiene una larga e importante tradición en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria y muy especialmente “los encierros de Ampuero”, declarados en 1993, declarados en 1993, por Orden de la Consejería de Turismo, Transporte y Comunicaciones, de 19 de mayo, fiesta de interés turístico regional.
Aunque los primeros encierros oficiales tuvieron lugar en el año 1941, ya desde principios de este siglo hay constancia documental de una tradición vinculada a las celebraciones taurinas en la citada población, hasta el punto de ocupar en la actualidad el segundo lugar, tras la fiesta del San Fermín navarro, de los festejos tradicionales taurinos en el Norte de España.
Asumidas las competencias en materia de espectáculos taurinos por la Comunidad Autónoma de Cantabria, se ha ido observando y comprobando cómo la legislación estatal en la materia resulta claramente insuficiente para acoger las peculiaridades típicas de nuestros festejos taurinos tradicionales, por lo que se pone de manifiesto la necesidad de reglamentar y regular esta circunstancia. De manera que el presente Decreto tiene por objeto la regulación de ciertas especialidades típicas de los festejos taurinos tradicionales, que se celebran durante las fiestas de La Virgen Niña de Ampuero.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de julio de 1998,

DISPONGO

Artículo 1.- El presente Decreto tiene por objeto regular ciertas peculiaridades típicas de los festejos taurinos tradicionales que se celebran durante las fiestas de la Virgen Niña, en el municipio de Ampuero.

Artículo 2.- En lo no previsto en este Decreto, será de aplicación lo establecido en el Reglamento de Espectáculos Taurinos.

Artículo 3.- En los encierros taurinos tradicionales de Ampuero,  podrán intervenir reses nacidas en el año natural inmediato al de la celebración del espectáculo, según los usos y costumbres del lugar, sin que en ningún caso se llegue a superar la edad de cuatro años.

Artículo 4.- El espectáculo de suelta de vaquillas, se desarrollará según la costumbre tradicional de Ampuero, quedando exceptuada la obligación de dar muerte a las reses al finalizar el festejo; en el supuesto de que ésta se efectúe, se hará, en todo caso, sin presencia del público.

Artículo 5.- En los espectáculos taurinos no podrán participar personas menores de dieciséis años, que tan sólo podrán asistir como espectadores, acompañados de un mayor de edad que se responsabilizará del cumplimiento de las obligaciones que aquellos correspondan.

Artículo 6.- El Ayuntamiento de Ampuero velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y pondrá los medios necesarios para su correcta aplicación, subordinándose a las instrucciones y recomendaciones que, en su caso, emanen de la Consejeria de Presidencia.

DISPOSICIONES FINALES

            Primera.- Se autoriza a la Consejería de Presidencia a dictar cuantas normas estime pertinentes en desarrollo del presente Decreto.

            Segunda.- Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”.

            Santander, 23 de julio de 1998.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO
José Joaquín Martínez Sieso.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
Emilio del Valle Rodríguez

 


 

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