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Boletín 0ficial de La Rioja

4 Junio 1996, núm. 69

LA RIOJA

DECRETO 31 MAYO 1996, NUM. 3011996

Consejería Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente

ESPECTÁCULOS TAURINOS. Reglamento.

La fiesta de los toros tiene una larga e importante tradición en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y muy especialmente los denominados festejos taurinos tradicionales, tales como: vaquillas, encierros, concurso de recortadores, etc. Hasta el punto que es difícil encontrar un pueblo en fiestas que no cuente entre su programa de actos un espectáculo taurino de esta índole.
A raíz de las transferencias efectuadas por la Administración del Estado en materia de espectáculos taurinos se ha ido observando y comprobando que en la Comunidad Autónoma de La Rioja, al igual que en otras Comunidades, la celebración de estos festejos tienen sus propias peculiaridades, lo que hace necesario reglamentar y regular estas circunstancias.
Por otro lado y teniendo en cuenta el riesgo que entrañan estos espectáculos, es conveniente controlar y .determinar una serie de requisitos mínimos e imprescindibles que garanticen no solamente la seguridad de los actuantes, sino también la de los espectadores.
Igualmente, y a la hora de confeccionar el presente Reglamento se han consultado a la Federación Riojana de Municipios, Colegio Oficial de Veterinarios de La Rioja, Clubes Taurinos, así como aquellos Ayuntamientos más significativos en la organización de este tipo de festejos. Asimismo, se ha tenido muy en cuenta en la elaboración del mismo la Ley 5/1995, de 22 de marzo (LLR 1995, 99), de Protección de los Animales y el propio Reglamento de Espectáculos Taurinos Estatal aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero (RCL 1996, 779).
Por todo ello, y de conformidad con el artículo 2.°.d) de la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo (LLR 1994, 55). de ampliación del Estatuto de Autonomía de La Rioja, donde se recoge la transferencia en exclusiva en materia de espectáculos públicos, Real Decreto 237411994, de 9 de diciembre (BOE 28-12-1994) (RCL 1994, 3524), sobre transferencia de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de espectáculos, asumidas y distribuidas dichas 'competencias por Decreto 1/ 1995, de 5 de enero (BOR 10-1-1995) (LLR 1995, 5), a través de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, el Consejo de Gobierno; a propuesta del titular de la misma, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 31 de mayo de 1996 acuerda aprobar el siguiente decreto:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la organización y desarrollo de los espectáculos taurinos tradicionales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, entendiendo por tales, aquellos espectáculos populares en los que se utilicen reses bravas de raza bovina de lidia y vengan tradicionalmente celebrándose con anterioridad. .
2. Con carácter general se considerarán Espectáculos Taurinos Tradicionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los siguientes:
a) Encierros.
b) Vaquillas.
c) Concurso de recortadores.
3. El Toro Ensogado en Cenicero, y las Sacas en Cervera del Río Alhama, también tendrán el carácter de festejos taurinos tradicionales.
4. No podrá celebrarse ningún espectáculo taurino tradicional en condiciones distintas a las reguladas en este Reglamento, salvo las que puedan autorizarse específicamente previa justificación adecuada.

Artículo 2. Definiciones.

1. Encierros.
Existirán dos tipos de encierros:
a) Encierros previos a la lidia, que consistirán en la conducción por vías públicas del ganado a lidiar el día previsto para el espectáculo autorizado reglamentariamente, desde el lugar de la suelta a la plaza de toros. No se admitirán reses que hayan sido previamente toreadas.
Las reses serán reconocidas por los veterinarios nombrados por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, ajustándose a lo establecido en el Reglamento Estatal de Espectáculos Taurinos.
b) Encierros tradicionales, que consistirán en la conducción de reses a pie por vías públicas determinadas previamente y sin interrupción en el trayecto fijado, pudiendo repetir el mismo varias veces.
En el caso de que las reses fueran machos, éstos no podrán tener una edad superior a los tres años, si fueran hembras no existirá límite de edad. En ambos casos las reses deberán haber sido emboladas, pudiendo por el Delegado de la Autoridad adoptar las medidas que estime oportunas, incluso suspendiendo la suelta, si estima que las reses son peligrosas a pesar de haber sido emboladas previamente. Será responsabilidad del ganadero la adopción de las medidas destinadas a la preparación de las astas de las reses.
Para los dos tipos de encierros, tanto el lugar en que se efectúe la suelta de las reses como el recorrido que seguirán éstas, hasta el finar del mismo, deberá disponer de medidas para facilitar la presencia de espectadores, y la salvaguarda de los participantes.
Asimismo, el lugar y recorrido de referencia deberá estar libre de obstáculos que dificulten el paso de las reses y de los corredores. Igualmente para ambos tipos de encierros las reses deberán ir acompañadas por tres cabestros como mínimo.
Excepcionalmente se podrá autorizar previa solicitud de los organizadores la intervención de reses machos con edad superior a_ los tres años, siempre que se acredite que tradicionalmente ya se hubiesen corrido encierros con estas características. En este caso, por parte de los organizadores se deberá acreditar que el vallado dispuesto cumple condiciones de seguridad suficientes y precisas para la protección del público. .
2. Vaquillas.
Se entenderá por vaquillas, la suelta de reses para fomentó y recreo de la afición, en un recinto cerrado, plaza de toros o lugar previamente acotado y delimitado para evitar que se desmande alguna de ellas y que cuente con medios para facilitar la presencia de espectadores y salvaguarda de los participantes.
Las reses deberán haber sido emboladas, pudiendo el Delegado de la Autoridad adoptar las medidas que estime oportunas,. incluso la suspensión de la suelta, si estima que las reses son peligrosas a pesar de haber sido emboladas previamente. Será responsabilidad del ganadero la adopción de estas medidas.
Las reses aludidas deberán ser hembras. La duración máxima por cada suelta de vaquilla será de diez minutos. En el caso de que se suelten simultáneamente más de una vaquilla el tiempo máximo de duración será de quince minutos por suelta.
3. Concurso de recortadores.
Los concursos de recortadores son los espectáculos que se celebran en recintos cerrados, en los que los participantes compiten para recortar a las reses o colocarles anillas. Se desarrollarán conforme a las bases que en cada caso la empresa haya establecido y aportado a la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente en el momento de pedir la autorización, y de acuerdo a las siguientes normas:
a) Las reses han de ser hembras.
b) Las astas podrán estar manipuladas.
c) No se exigirá a los participantes en el concurso la condición de profesionales taurinos, pero deberá contarse necesariamente con un profesional que dirija el espectáculo, con arreglo a lo establecido en el artículo 3.1 de este Reglamento.
d) No podrán participar menores de 18 años.

Artículo 3. Disposiciones comunes a los espectáculos taurinos tradicionales.

Los espectáculos taurinos tradicionales se desarrollarán ajustándose a las siguientes normas:
1. Existirá un profesional taurino que actuará como director de lidia con un número no inferior a diez colaboradores voluntarios capacitados para impedir accidentes o limitar sus consecuencias, así como para acudir en socorro inmediato de quienes sufran cualquier percance. El número de voluntarios podrá reducirse a tres si el espectáculo se celebra en su totalidad dentro de una plaza de toros o recinto cerrado. Dichas personas deberán estar presentes durante toda la duración de los espectáculos, distribuidas de. forma que puedan actuar con eficacia ante cualquier situación; serán identificados mediante un brazalete de color rojo vivo, siendo el del profesional taurino necesariamente de color azul vivo.
2. Las reses utilizadas en estos espectáculos deberán proceder de ganaderías inscritas en los resgitros del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.
3. No se permitirá en ningún espectáculo herir, pinchar, golpear, sujetar o tratar de cualquier otro modo cruel a las reses, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.a) de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales. Asimismo, estará prohibido citar o llamar la atención de las reses cuando ello suponga crear situaciones de riesgo.
4. Las reses serán reconocidas previamente por los veterinarios nombrados por la Secretaria General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, en un espacio habilitado para ello anexo al lugar de celebración del festejo taurino, para lo cual el ganadero o su representante deberá estar presente en el momento del reconocimiento, debiendo aportar la siguiente documentación:
a) Guía de origen y sanidad pecuaria de las reses.
b) Copia compulsada del certificado individual del libro correspondiente de raza de lidia, que acredite, sexo, edad, y pertenencia a la raza bovina de lidia.
c) Certificado expedido por el organismo correspondiente donde se especifique que la explotación está sometida a un programa de saneamiento ganadero oficial.
Las reses se reconocerán como mínimo una hora antes de la celebración del espectáculo. E1 recinto destinado al reconocimiento de las reses deberá dis­poner de comedero y bebedero así como de una su­perficie de al menos cinco metros cuadrados por res y de un burladero o lugar apropiado para efectuar el reconocimiento.
Todos estos datos, así como la aptitud en relación con las características del espectáculo programado sobre el reconocimiento de las reses, serán recogidos por el veterinario actuante en un Informe, según el Anexo I a este Reglamento y que será remitido por el veterinario a 1a Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.
5. La asistencia sanitaria en los espectáculos taurinos tradicionales se .prestará .al menos por un profesional médico, así como por un ATS o DUE como mínimo en aquellas poblaciones superiores a 600 habitantes.
Para aquellos festejos que se celebren en vías o plazas urbanas y en plazas de toros portátiles la asistencia sanitaria deberá prestarse bien -en un local habilitado al efecto, no distante del lugar del festejo más de 50 metros o en una' ambulancia adecuada, que permita dicha asistencia. Para los que se celebren en plazas de toros permanentes la asistencia se prestará en la enfermería de la plaza de toros.
En cualquier caso, siempre habrá al menos, una ambulancia que deberá hallarse presente media hora antes del inicio de cualquier espectáculo y durante todo el tiempo de su duración. El lugar de ubicación de la ambulancia estará convenientemente señali­zado y libre de obstáculos que impidan la inmediata evacuación de posibles heridos.
La empresa organizadora del espectáculo asume la responsabilidad de proveer e1 personal. sanitario mencionado en este apartado.
6. En los espectáculos taurinos recogidos en el artículo 1 de este Reglamento no se dará muerte a las reses de forma obligatoria y en el caso de que ésta se efectúe se realizará al final del festejo sin presencia de público.
7. Un Delegado de 1a Autoridad que pertenecerá a las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad, auxiliado por los agentes necesarios de dichos Cuerpos, controlará el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.
A tal efecto, los agentes designados podrán:
a) Exigir al representante de la empresa la exhibición de las correspondientes autorizaciones.
b) Suspender la celebración del espectáculo en los casos siguientes:
-Cuando no se halle autorizado. -Cuando no se halle presente el personal sanitario exigido o la ambulancia, o la enfermera no se halle en las debidas condiciones.
-Cuando no se halle presente el profesional taurino o sus colaboradores.
-Cuando las reses empleadas muestren un grado de peligrosidad excesivo, oído al profesional taurino que deba actuar en el espectáculo, así como al veterinario.
-Cuando las reses sean objeto de trato cruel de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.a) de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.
8. Para los espectáculos taurinos nocturnos se requerirá una iluminación suficiente para la celebración de los mismos. En todo caso, la iluminación mínima en cualquier punto del recorrido o zona acotada será de 100 luxes, incluido en el corral de reconocimiento. Será imprescindible que este requisito esté certificado por técnico competente.
Se entenderán por espectáculos taurinos nocturnos aquellos que se celebren total o parcialmente a partir de una hora más tarde de la puesta de sol oficial.
Igualmente, dada la especial dificultad que pudiera conllevar la celebración de estos festejos el número de veterinarios nombrados para los mismos será de dos.
9. Durante la celebración del espectáculo deberá estar presente un representante acreditado de la empresa organizadora a efectos de resolver las distintas cuestiones que se pudieran plantear, así como atención a los requerimientos del veterinario o Delegado de la Autoridad.
10. Al término del festejo y por el veterinario actuante se levantará un acta del desarrollo y finalización del mismo, según Anexo II a este Reglamento, que recogerá las posibles incidencias habidas y que será firmada por el ganadero, el Delegado de la Autoridad, el representante de la empresa, y por el propio veterinario:
Dicha acta será remitida por el veterinario a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.
11. - Excepcionalmente en los festejos recogidos en el articulo 2.11) y 2.2 de este Reglamento se
podrá autorizar previa solicitud de los organizado-, res, la intervención de reses sin que sus astas se encuentren emboladas siempre y cuando se acredite que tradicionalmente se hayan celebrado dichos festejos en tales condiciones.

Artículo 4. Participación en espectáculos tradicionales.

1. En los espectáculos taurinos tradicionales no se permitirá la intervención de menores de 16 años, que únicamente podrán asistir corno espectadores. La empresa podrá elevar la edad mínima de intervención hasta 18 años.
2. No se permitirá tampoco la intervención de personas que muestren aspecto de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental.
3. La empresa organizadora asume la responsabilidad de asegurar el respeto a las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores, para lo cual establecerá, en su caso, el correspondiente servicio de vigilancia. Cuando se produzca resistencia al cumplimiento de dichas disposiciones podrá solicitar auxilio de los Agentes de la Autoridad.

Artículo 5. Autorizaciones.

1. La celebración de cualquier espectáculo taurino exigirá la previa autorización otorgada por la Secretaria General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.
2. La empresa que organice el espectáculo de­berá solicitar la autorización con la documentación requerida con una antelación mínima de veinte días naturales. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administracio­nes Públicas y Medio Ambiente deberá resolver lo que proceda con una antelación mínima de dos días naturales sobre la fecha de celebración del espectá­culo, si no se resolviera en dicho plazo se entenderá concedida, siempre que la documentación completa se hubiese presentado en el plazo establecido ante­riormente.
La no presentación en el plazo establecido podrá dar lugar a la no autorización del festejo.
3. Las autorizaciones concedidas se comunicarán al Delegado de Gobierno a efectos del eventual ejercicio por dicha autoridad de las competencias que tiene atribuidas en materia de seguridad pública y para aplicación de lo establecido en el artículo 3.7 de este Reglamento sobre la colaboración de las Fuerzas de Seguridad de Estado.

Artículo 6. Solicitud de espectáculos taurinos tradicionales.

La solicitud de autorización de espectáculos taurinos tradicionales, en el modelo, que en su caso, se establezca, deberá acompañarse de los siguientes documentos:
1. Datos e identificación de la empresa. Si actuara como empresa un Ayuntamiento o Concejo, certificado sobre el acuerdo en el que se apruebe la organización del espectáculo.
2. Sucinta memoria favorable informada por el Ayuntamiento, en la que se acredite la tradición popular del festejo cuando no corresponda a los relacionados en el artículo 1 párrafos 2 y 3 del presente Reglamento.
3. Memoria descriptiva de la naturaleza del espectáculo y del lugar de celebración con esquema o croquis del recorrido, así como' indicación del día y la hora.
4. Certificado de la empresa organizadora donde se ponga de manifiesto que existe un contrato con los profesionales sanitarios que establece el artículo 3.5 anterior, para la asistencia sanitaria de todos los asistentes y participantes en el festejo de que se trate, figurando día y hora de la asistencia y número de colegiados profesionales.
5. Compromiso suscrito de la asistencia, al menos de una ambulancia, y de que ésta se hallará disponible en exclusiva durante toda la duración del festejo.
6. Certificado suscrito por Técnico Municipal, o en su defecto, por Arquitecto, Arquitecto Técnico o Aparejador, visado por el correspondiente Colegio Profesional de que todo el recorrido se halle debidamente aislado y protegido teniendo en cuenta el tipo de espectáculo.
Para los concursos de recortadores que se celebren en plazas de toros, el certificado anteriormente reseñado, se referirá al estado y seguridad de la mis­ma.
7. Copia de la póliza de seguro colectivo de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la celebración del espectáculo, con las cuantías mínimas siguientes en cuanto al capital asegurado:
*15.000.000 de pesetas para-atender la responsabilidad por daños.
*4.000.000 de pesetas por muerte o invalidez causadas por accidentes en el espectáculo.
8. Un ejemplar del contrato de trabajo suscrito con el profesional taurino actuante, visado por la correspondiente Oficina de Empleo. El profesional taurino deberá estar inscrito en las Secciones I o II del Registro General de Profesionales Taurinos, o en la condición de Banderillero de la categoría 1 de la Sección V, y actuará como director de lidia.
9. Certificado sobre la inscripción en los registros del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia de la ganadería cuyas reses vayan a emplearse. Este certificado será entregado al veterinario para el reconocimiento de las reses.
10. Para los espectáculos que hayan de celebrarse en plazas no permanentes o en lugares de tránsito público será necesaria también la correspondiente autorización municipal, salvo que el organizador fuese el propio Ayuntamiento.
11. En el caso de que el festejo afectase a vías interurbanas, se precisará autorización de los organismos titulares de las mismas e informe favorable de la Jefatura Provincial de Tráfico.
12. En el caso de que el festejo fuera un concurso de recortadores, las bases que regirán el concurso, con expresión de las condiciones de inscripción, participación y los premios a otorgar.
13. Contrato de compraventa o alquiler de las reses. .
14. Certificado emitido por el organismo competente de que la explotación ganadera, se encuentra incluida en un Programa de saneamiento ganadero oficial, este certificado será entregado al veterinario nombrado para el reconocimiento de las reses.
15, En el caso de que-el festejo se celebre en horario nocturno, certificado de conformidad con lo establecido en el articulo 3.8).

Artículo 7. Procedimiento de autorización.

1. Los servicios competentes de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente comprobarán que la solicitud de autorización del espectáculo está acompañada de todos los documentos relacionados en el artículo anterior. Si observara la falta de- alguno de ellos, o alguna deficiencia en los presentados, requerirá ala empresa para que en el plazo máximo de diez días naturales aporte los documentos que falten o subsane las deficiencias halladas.
2. Si en el plazo señalado en el apartado anterior la empresa no aportase los documentos solicitados o no subsanase sus deficiencias, se denegará la autorización solicitada. Asimismo, se denegará la autorización si de los documentos presentados o de los registros administrativos se dedujera-el incumplimiento de los requisitos exigidos por este Reglamento. En todo caso, la resolución denegatoria será motivada.
3. Si la solicitud de autorización se hiciera conjuntamente para varios espectáculos, y la falta de documentos o las deficiencias afectara sólo a alguno o algunos de los espectáculos, podrá autorizarse la celebración de los demás.
4. Si con posterioridad a la solicitud de autorización o a la concesión de ésta, la empresa organizadora tuviera que variar alguna de las circunstancias del espectáculo, deberá comunicarlo a la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, Secretaria General Técnica,. aportando en su caso, la documentación precisa. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente podrá dictar resolución revocando la autorización concedida si la variación en el espectáculo supusiera el incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 8. Veterinarios.

Para los reconocimientos previstos de las reses en este Reglamento se procederá al nombramiento de un veterinario. Dicho nombramiento se efectuará por la Secretaria General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente a propuesta del Colegio Oficial de Veterinarios de La Rioja.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- La Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente podrá autorizar excepcionalmente y con los requisitos que en cada caso se establezcan, la celebración de espectáculos taurinos tradicionales en los que participen menores de 16 años. En estos casos las reses han de ser hembras y menores de un año de edad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza a la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda.-En lo no establecido en este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento Estatal de-Espectáculos Taurinos.
Tercera.-El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días naturales a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

 

 


 

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